BASES LEGALES DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO

1.- EMPRESA ORGANIZADORA DEL SORTEO

ACOIL, S.A. (en adelante también, “la EMPRESA”) con domicilio en C/ Alhóndiga, 37 Bajo 18001 Granada, e identificada con el número CIF A18212225 organiza el presente Sorteo (en adelante, “el Sorteo”), a desarrollar a través de Internet, exclusivo para usuarios residentes en Granada capital de acuerdo con lo dispuesto en el apartado “Requisitos de participación”. La finalidad de este Sorteo es premiar la fidelidad de los seguidores de la marca residentes en Granada y atraer nuevos seguidores.

2.-FECHA DE INICIO Y FECHA DE FINALIZACIÓN

El Sorteo se iniciará el día 10 de Abril de 2023 a las 9:00 horas, y finalizará el día 16 del mismo mes y año a las 00:00h.

La Empresa se reserva la facultad de no proceder a llevar a cabo el Sorteo si para la fecha reflejada de finalización del mismo no se ha registrado una participación superior a 150.

De igual manera, la Empresa podrá extender la terminación del Sorteo por una (1) semana más, siendo la nueva fecha de finalización el día 23 de Abril de 2023 a las 00:00 horas en caso de que se registre un número menor de 150 participantes.

3.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y MECÁNICA DEL SORTEO

Los requisitos de participación serán los siguientes:

  • Podrán participar aquellas personas que residan en Granada capital y sean mayores de 18 años.
  • Sólo podrán participar aquellos Participantes que sean titulares de una cuenta en Instagram. 
  • Los Participantes deberán comentar la publicación de la marca en la red social Instagram etiquetando a 2 amigos durante el periodo de participación.
  • Los Participantes sólo podrán participar con un único perfil de Instagram. Si se detecta que un Participante participa con varios perfiles de Instagram será descalificado.
  • Aunque los Participantes escriban varios comentarios en una misma publicación, solamente participarán con una única participación en el Sorteo.
  • La aplicación acumulará menciones y hashtags de un mismo Participante, aunque estén en comentarios distintos. 

4.- CONDICIONES DEL SORTEO Y PREMIO

Se elegirá al ganador a través de la plataforma digital EASYPROMOS de forma aleatoria.

El ganador será anunciado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del Sorteo, a través de los perfiles sociales de la marca mediante mensaje directo, junto con el certificado de validez del mismo.

El premio consistirá en un robot aspirador CONGA marca CECOTEC serie 1090 connected, y será entregado al ganador en las instalaciones de la sociedad.

El premio no se podrá canjear por dinero en metálico o por cualquier otro premio, ni puede ser objeto de cambio o alteración. La Empresa se guarda el derecho de modificar el premio si al día de declarar al participante como ganador existiesen problemas de stock del mismo y, por lo tanto, imposibilidad de proceder a su entrega.

Asimismo, la adjudicación del premio no se podrá impugnar en ningún caso.

El ganador podrá contactar con la Empresa durante el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en la que se anuncie en el perfil social de la marca. En caso de que en el plazo estipulado no se produjese tal contacto se procederá a declarar el Sorteo desierto o asignar otro ganador, según preferencia.

5.- PUBLICIDAD DEL PREMIO

Podrá darse publicidad al resultado de la adjudicación en diversos medios de comunicación, incluida la página web de ACOIL, S.A. (https://shop.bricoacoil.com/). Igualmente, se podrá dar a conocer dicho resultado mediante carteles anunciadores en las Oficinas de la Empresa organizadora.

Asimismo, el ganador del premio autoriza expresamente a ACOIL, S.A. a utilizar, con fines publicitarios, su nombre e imagen en el material publicitario relacionado con el presente Sorteo, sin que tenga derecho a contraprestación económica alguna.

6.- RÉGIMEN FISCAL

Al premio del presente Sorteo, le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y sus modificaciones posteriores; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo. ACOIL, S.A. asume el coste del ingreso a cuenta del premio o la práctica de la retención procedente, y no se le repercutirá al premiado.

Conforme a la normativa mencionada, se informa a los participantes a efectos de su tributación e integración en el impuesto IRPF, que el premio concedido por la participación en el sorteo tiene la consideración de ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base general del impuesto. Se informa a los participantes en el presente sorteo de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de los impuestos citados cuando la base de retención o del ingreso a cuenta del premio sea superior a 300 euros. A estos efectos, se aplicará el tipo de retención/ingreso a cuenta que en cada momento se establezca por la legislación vigente.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, ACOIL S.A. practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento vinculado al premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

7.- DESVINCULACIÓN DE LA RED SOCIAL INSTAGRAM

Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno este Sorteo, ni está asociado a él.

El Participante se desvincula totalmente de Instagram, y es consciente de que está proporcionando su información a ACOIL, S.A. y no a la red social Instagram.

La información que proporcione se utilizará para tramitar la participación del Participante y para comunicarle el premio en caso de que resultara ganador, así como para publicitar el presente Sorteo.

8.- DESCALIFICACIONES Y PENALIZACIONES

Quedan excluidos del presente Sorteo el personal laboral de la entidad ACOIL, S.A, así como sus familiares directos hasta el segundo grado de parentesco.

Asimismo, si se evidenciase que cualquiera de los Participantes no cumple con los requisitos exigidos en las Bases, o los datos proporcionados para participar no fueran válidos, su participación se considerará nula y quedarán automáticamente excluidos del Sorteo perdiendo todo derecho sobre el premio otorgado en virtud de este. La Empresa se reserva el derecho de declarar el Sorteo desierto.

En este sentido, si se descubriese por parte de la Empresa organizadora el empleo de medios fraudulentos para la participación, tales como el empleo de “bots” en los comentarios, el premio no le será adjudicado y seguirá siendo propiedad de la Empresa.

9.- PUBLICACIÓN DE COMENTARIOS U OPINIONES

No se permitirán comentarios u opiniones cuyo contenido se considere inadecuado, que sean ofensivos, injuriosos o discriminatorios o que pudieran vulnerar derechos de terceros. Tampoco se permitirán coentarios contra un particular que vulneren los principios de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

ACOIL, S.A. no será responsable de los daños ocasionados por los comentarios que hagan los Participantes en el Sorteo, y que en cualquier momento pudieran herir la sensibilidad de otros Participantes.

La participación en el presente Sorteo, así como la publicación de los comentarios que se realicen por parte de los Participantes en la publicación, no podrán vulnerar bajo ningún concepto las Reglas comunitarias ni las Condiciones de uso de la red social Instagram.

10.-EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

A título enunciativo, pero no limitativo, ACOIL S.A. no será responsable de las posibles pérdidas, robos, retrasos o cualquiera otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo del presente Sorteo, así como tampoco será responsable del uso que haga el Participante respecto del premio que obtenga del presente Sorteo.

ACOIL, S.A. no asume la responsabilidad en casos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran impedir la realización del Sorteo o el disfrute total o parcial del premio.

En caso de que este Sorteo no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados en el mismo, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no esté bajo el control de ACOIL, S.A. y que afecte al normal desarrollo del Sorteo, la Empresa se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspender el mismo.

11.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se hace saber a los Participantes que los datos personales facilitados serán incorporados a los ficheros de datos personales de ACOIL, S.A.

Dichos datos serán utilizados, con la finalidad de promover y ejecutar el referido Sorteo, de difundir y dar publicidad al resultado del mismo, así como para publicitar la entrega del premio. De esta manera, dichos datos podrán ser utilizados con cualquier finalidad publicitaria de la Empresa organizadora.

Asimismo, los Participantes autorizan a la Empresa organizadora a ceder sus datos personales a la plataforma digital EASYPROMOS con la finalidad de poder llevar a cabo la elección aleatoria del ganador. Para ello, EASYPROMOS cumple con las exigencias establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos, y demás normativa de aplicación e igualmente está adecuada a los estándares de protección en materia de privacidad de la norma ISO/IEC 29100.

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley de Protección de datos, los Participantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición mediante el envío de un correo electrónico a info@acoil.es.

12.- CESIONES DE DERECHOS DE IMAGEN DE LOS GANADORES

El ganador/a autoriza a ACOIL, S.A. a reproducir, utilizar y difundir su imagen, nombre y apellidos, en cualquier actividad publicitaria y/o promocional que esté relacionada con este Sorteo, todo ello en cualquier medio sin que dichas actividades les confieran derecho a remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio obtenido conforme a estas bases.

La cesión incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.

13.- CAMBIOS Y MODIFICACIONES

ACOIL, S.A. se reserva el derecho a efectuar cualquier cambio en las presentes Bases del Sorteo, así como a suspenderla, cancelarla, limitarla o ampliarla, en el momento en que lo considere oportuno o por causas de fuerza mayor, siempre haciendo públicos dichos cambios en la página web de la entidad organizadora https://shop.bricoacoil.com/.

14.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El mero hecho de participar en el Sorteo implica que el Participante acepta en su totalidad las condiciones establecidas en las presentes Bases Legales, así como sus posibles modificaciones, las Condiciones de uso y las Normas comunitarias de la red social Instagram.

Con la aceptación de premio, el ganador asume la totalidad de los gastos en los que se incurra, así como la responsabilidad que pueda derivarse de la recogida y utilización del premio.

15.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las presentes Bases Legales se regirán de conformidad con la ley española.

Para cualquier controversia o reclamación que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de estas Bases se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada.

16.- PUBLICIDAD DE LAS BASES

Las Bases de la presente Sorteo se encuentran publicadas en la página web de la entidad organizadora https://shop.bricoacoil.com/, estando a disposición de cualquier persona que desee consultarlas.